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Fermín L. Arraiza Navas

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San Juan, P.R. - Un juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en Ponce desestimó la reclamación de interdicto preliminar y sentencia declaratoria presentada por Carolina Catering Corp. contra la Defensoría de los Derechos Carcelarios, Inc. (DDC), una victoria importante que reconoce el derecho fundamental de libertad de expresión y de prensa, anunció este miércoles la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) de Puerto Rico.

"La libertad de prensa y de expresión no existen solamente para proteger discursos cómodos o que no generan controversia. Existen precisamente para garantizar que las personas puedan denunciar, cuestionar y fiscalizar asuntos que afectan el interés público sin enfrentar la amenaza de ser silenciada mediante una orden judicial”, expresó el licenciado Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico, entidad que representa a la Defensoría de los Derechos Carcelarios. “Celebramos esta decisión, que reafirma un principio indispensable para cualquier sociedad democrática", sostuvo.

En una Sentencia Parcial emitida el 5 de octubre, el juez Hamed Santaella Carlo concluyó que el remedio interdictal solicitado por Carolina Catering era contrario a las protecciones constitucionales y advirtió sobre el efecto inhibitorio que una orden de esta naturaleza podría tener sobre los medios de comunicación, la prensa y la ciudadanía en general.

La controversia surgió luego de que DDC publicara en sus redes sociales denuncias relacionadas con el servicio de alimentos que reciben personas privadas de libertad en instituciones correccionales de Puerto Rico. Carolina Catering, empresa contratada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para brindar servicios de alimentación en las cárceles, presentó el 15 de julio una demanda por alegada difamación, daños y perjuicios y otros remedios contra DDC y su presidenta, Dallie Cruz Ruiz, quien es representada por la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

“Silenciar a quienes documentan o denuncian posibles irregularidades en las cárceles tendría consecuencias que van mucho más allá de una publicación particular, pues dificultaría que el país conozca lo que ocurre al interior de nuestras instituciones correccionales”, manifestó el licenciado Rafael Rodríguez Rivera, director de la Clínica. "Las cárceles no son un negocio. Cómo tratamos a la población privada de su libertad dice mucho sobre cuán desarrollado estamos como sociedad y ese trato de parte del Estado y sus contratistas está sujeto a fiscalización", sostuvo.

Además de reclamar al menos un millón de dólares en daños económicos y reputacionales, Carolina Catering solicitó al Tribunal que ordenara cesar la publicación y difusión del contenido impugnado, removerlo de las plataformas digitales y publicar una retractación pública.

La ACLU de Puerto Rico compareció en representación de DDC y solicitó la desestimación de esa segunda causa de acción. La defensa de DDC argumentó que los remedios solicitados constituían una forma de censura previa incompatible con las protecciones constitucionales a la libertad de expresión y que imponerlos tendría consecuencias que trascenderían a las partes del caso, particularmente sobre la capacidad de denunciar y fiscalizar las condiciones que enfrentan las personas privadas de libertad, una población altamente vulnerable.

La alimentación y las condiciones de vida dentro de las instituciones correccionales constituyen asuntos de alto interés público. En su moción, la ACLU destacó específicamente que la nutrición de las personas privadas de libertad concierne a una población particularmente vulnerable y recordó que la publicación de denuncias sobre asuntos públicos puede contribuir precisamente a que las situaciones que requieren corrección sean atendidas.

El Tribunal sostuvo que existe un interés público en proteger el derecho de la ciudadanía a expresar sus opiniones sin enfrentar amenazas contra su libertad por ejercer ese derecho. Además, advirtió que permitir una censura previa podría provocar un “efecto inhibitorio o disuasivo” sobre los medios de comunicación, la prensa y la ciudadanía.

Para la ACLU de Puerto Rico, esa protección cobra especial importancia cuando se fiscalizan instituciones cerradas al escrutinio cotidiano del público. Las personas privadas de libertad dependen en gran medida de familiares, organizaciones de derechos humanos, periodistas y otras voces externas para que sus denuncias sobre alimentación, salud, seguridad y condiciones de confinamiento lleguen al conocimiento público.

El Tribunal determinó además que Carolina Catering cuenta con un remedio adecuado en ley para continuar litigando sus alegaciones mediante el procedimiento ordinario de daños y perjuicios. Según la sentencia, los daños reclamados por la empresa no justifican los remedios extraordinarios solicitados. En consecuencia, desestimó la causa de acción de injunction preliminar y sentencia declaratoria. El litigio continuará ahora mediante el procedimiento judicial ordinario.

Puedes ver los documentos y actualizaciones del caso en este enlace.

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Casos judiciales
6 de oct de 2026
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Carolina Catering Corp. v. Defensoría de los Derechos Carcelarios

La ACLU de Puerto Rico representa a la Defensoría de los Derechos Carcelarios (DDC) en una demanda presentada por Carolina Catering Corp., empresa contratada para proveer servicios de alimentación a la población privada de su libertad, luego de publicaciones de DDC que denunciaron las condiciones de los alimentos servidos en las cárceles del país. La empresa reclamó daños por alegada difamación y solicitó, además, que el Tribunal ordenara detener y remover publicaciones y otros contenidos, remedios que la ACLU impugnó por constituir censura previa y amenazar la libertad de expresión y la fiscalización de asuntos de alto interés público. En una Sentencia Parcial, el Tribunal desestimó la reclamación de interdicto preliminar y sentencia declaratoria, al concluir que el remedio solicitado era constitucionalmente impermisible y podría tener un efecto inhibitorio sobre la prensa, los medios de comunicación y la ciudadanía. El litigio continúa por la vía ordinaria respecto a las otras reclamaciones.