San Juan, P.R. - El Tribunal de Apelaciones determinó que el subpoena federal en manos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), que dio paso a que la agencia estatal entregara voluntariamente la información personal de miles de inmigrantes con estatus no definido en Puerto Rico, es un documento público. En su determinación, la corte confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), que ordenó entregar el documento a la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico.

"Esta determinación reitera que el secretario del DTOP tiene la obligación de hacer público el alegado subpoena que dio paso a la entrega voluntaria de los datos personales de miles de personas inmigrantes en Puerto Rico, a quienes el propio gobierno les había prometido confidencialidad en virtud de la Ley 97 de 2013", sostuvo la licenciada Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico.

La ACLU de Puerto Rico presentó una demanda el 1 de octubre de 2025, luego que el secretario del DTOP, Edwin González Montalvo, se negara a cumplir con una petición de acceso a información pública sometida por la organización, para conocer cómo la agencia manejó y respondió el requerimiento que hizo el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, en inglés) a la agencia estatal. Tras una vista argumentativa, el TPI ordenó al DTOP entregar el subpoena - un requerimiento emitido por una agencia o autoridad administrativa, al sostener que el documento no era confidencial, como alegaba el DTOP. La agencia incumplió con la orden y, en su lugar, acudió al Tribunal de Apelaciones.

"En Puerto Rico, el derecho de acceso a la información es reconocido como un derecho humano y constitucional de rango fundamental", subrayó el panel de tres jueces del Apelativo, en una decisión categórica que reiteró que el derecho del país a saber está por encima de los intentos de opacidad del gobierno. "Determinamos que la subpoena objeto del requerimiento de información presentado ante el DTOP por la ACLU es un documento público sujeto a divulgación", subrayó el Apelativo.

Al entregar la información, el secretario del DTOP puso en peligro la seguridad de los miles de inmigrantes que confiaron en el gobierno de Puerto Rico cuando, en el 2013, se habilitó un proceso mediante ley para que tuvieran acceso a una licencia de conducir y se les prometió que su información sobre estatus migratorio no sería utilizada para fines migratorios. Doce años después, la administración de la gobernadora Jenniffer González incumplió con lo que establecía la propia ley estatal, al entregar sin reparos la información al ICE, señaló la organización.

"Esta decisión es un mensaje directo al secretario del DTOP, al Departamento de Justicia y al resto de las agencias públicas, sobre su deber de rendir cuentas al pueblo y sobre el derecho del público a saber cómo y por qué se toman decisiones, y de que no existe justificación para la traición a la confianza que las comunidades inmigrantes habían otorgado al gobierno de Puerto Rico", sostuvo el licenciado Fermín Arraiza Navas, director legal de la ACLU de Puerto Rico.

La conclusión del Apelativo confirma que el DTOP y el Departamento de Justicia intentaron escudarse en generalidades sobre “investigaciones en curso” y “seguridad pública” para ocultar un documento que nunca debió ser secreto. En ese sentido, la ACLU de Puerto Rico reiteró que, tanto el pedido de información de parte del ICE como la entrega voluntaria del DTOP responden a un operativo de persecución contra personas inmigrantes que confiaron en el Estado al solicitar una licencia de conducir.

En su conclusión, el Tribunal recordó al DTOP que limitar el acceso a la información es una medida que solo se aplica en algunas excepciones para las cuales el gobierno debe demostrar la existencia de un interés apremiante de mayor jerarquía que los valores protegidos por el derecho ciudadano a la información.

"Reiteramos que los tribunales estamos llamados a ser cautelosos al conceder cualquier pedido de confidencialidad del Estado, y que es el propio gobierno al que le corresponde probar inequívocamente la aplicabilidad de cualesquiera de las excepciones, y no descansar en meras generalizaciones. En ese sentido, sostenemos que la opacidad en los asuntos públicos debe tratarse con sospecha, y limitarse, como excepción, a asuntos de envergadura", planteó el Apelativo.

El Tribunal fue explícito al rechazar la idea de que el gobierno local estuviera impedido de divulgar el subpoena y resaltó que el gobierno no pudo nombrar "la existencia de estatuto o reglamentación alguna, federal o local, que le prohíba, a quien recibe una subpoena federal, divulgar el mismo".

De igual modo, el Tribunal descartó la narrativa del gobierno de que la divulgación del documento afectaría una alegada investigación en curso. "No estamos ante un documento cuya divulgación pueda afectar de forma alguna el curso de una investigación", anotó. "La parte apelante falló completamente en explicar, de manera concreta y específica, cómo la divulgación de la subpoena podría afectar de algún modo las operaciones ordinarias de seguridad de las agencias locales y federales concernidas", sostuvo el Tribunal.