San Juan, P.R. - El Capítulo de Puerto Rico de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) recomendó a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes no dar paso al Proyecto de la Cámara 1278, que persigue eliminar el derecho al voto de personas privadas de su libertad, un intento que "debe ser rechazado por antidemocrático e inconstitucional", sostuvo la organización.
"Es castigar a la víctima de la alegada corrupción o fraude en lugar de a los perpetradores. Equivale a trasladar la responsabilidad de velar por la transparencia y pureza de los procesos electorales que tiene el Estado al elector privado de su libertad y coartarle su derecho", subrayó la licenciada Lolimar Escudero Rodríguez, abogada de Política Pública de la ACLU de Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 1278 – que busca excluir del derecho al voto a personas sentenciadas por uno o varios delitos graves cuya sentencia sea de diez años o más- fue radicado el 14 de mayo por la representante Lisie Burgos Muñiz, de Proyecto Dignidad, y el representante Ensol Rodríguez Torres, del Partido Nuevo Progresista (PNP). La medida fue referida a la Comisión de Gobierno, que es presidida por el representante Víctor Parés Otero. Dicha comisión no ha convocado a vistas públicas del Proyecto.
En su análisis, la organización alertó que, aunque de la Exposición de Motivos de la medida se podría inferir que alude a un fin de proteger la pureza de los procesos electorales frente a alegadas manipulaciones políticas dentro de las instituciones penales, el mecanismo propuesto -la privación del derecho al sufragio a un sector de la población penal- resulta ser un remedio constitucionalmente defectuoso, regresivo y violatorio de los principios fundamentales de los derechos humanos y civiles vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
"Para evitar supuestas irregularidades político-partidistas en las prisiones, la solución menos restrictiva es fiscalizar con rigor los procesos de votación del Departamento de Corrección y de la Comisión Estatal de Elecciones, no eliminar de raíz el derecho constitucional del elector", subrayó Escudero Rodríguez.
En la misma dirección, recordó que, las irregularidades electorales que motivaron la presentación de este proyecto -las imputaciones de presión o compra de votos en las cárceles- no son culpa de los confinados, sino fallas administrativas e institucionales.
La organización anotó que eliminar el derecho al voto de ciertos confinados no solo afecta el derecho reconocido mediante ley desde 1980, sino que quebranta directamente los mandatos de nuestra propia Constitución, que establece en su Artículo II, Sección 2 que el voto será "universal, igual, secreto y directo".
Aunque el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió en Richardson v. Ramirez que las restricciones al derecho al voto de personas convictas no están sujetas al escrutinio estricto aplicado en otros casos sobre limitaciones electorales, el análisis es distinto en Puerto Rico. Dado que el voto está reconocido expresamente como un derecho universal fundamental, cualquier intento del Estado de limitar ese derecho debería enfrentar el estándar judicial más riguroso. Es decir, el gobierno tendría que demostrar que la restricción responde a un interés público apremiante y que la medida adoptada es la menos restrictiva posible para alcanzar ese fin.
"En Puerto Rico, a diferencia de múltiples jurisdicciones de los Estados Unidos, el sufragio ha sido catalogado por nuestro Tribunal Supremo como un derecho fundamental de la más alta jerarquía, y por tanto no puede catalogarse como un mero 'privilegio' regulable arbitrariamente", explicó Escudero Rodríguez.
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