San Juan, P.R. — El Capítulo de Puerto Rico de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) alertó este lunes sobre el avance de medidas legislativas que impulsan la hipervigilancia al público como herramienta para alcanzar alegados objetivos de seguridad pública, a pesar del impacto que este tipo de tecnologías y estrategias tienen sobre diversos derechos y protecciones constitucionales.
"Al presentar nuestro análisis sobre estas medidas, reiteramos nuestro llamado a los legisladores a convocar vistas públicas y permitir la discusión amplia y transparente sobre las implicaciones que proyectos como estos tienen o pueden tener sobre los derechos de las personas", expuso la licenciada Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico. "El país necesita seguridad pública, pero esa meta no se alcanza con la hipervigilancia", apuntó.
Hasta este lunes, se encuentran ante la consideración de la Legislatura al menos tres proyectos de ley que proponen la hipervigilancia como estrategia de seguridad pública. La ACLU de Puerto Rico presentó memoriales explicativos en los tres casos, argumentando cómo estos proyectos, tal cual están redactados, amenazan protecciones como los derechos de privacidad e intimidad, libertad de expresión y debido proceso de ley.
Una de esas medidas es la Resolución Conjunta del Senado 198, que persigue ordenar al Departamento de Hacienda que establezca como requisito la instalación y operación de sistemas de cámaras de videovigilancia en los establecimientos que soliciten o renueven la licencia para la venta de bebidas alcohólicas. El proyecto fue radicado el 14 de julio de 2026 por el senador Carmelo Ríos Santiago.
"De la redacción del proyecto no surge con claridad cuáles serían las limitaciones sobre la información que podría ser requerida o entregada al Estado, de ser solicitada, ni qué salvaguardas se establecerían para proteger la intimidad, la libertad de expresión y el debido proceso de ley de las personas. En práctica, la medida podría propiciar un ambiente de vigilancia excesivo que menoscabe las protecciones constitucionales de las personas", argumentó la licenciada Lolimar Escudero Rodríguez, abogada de Política Pública de la organización, en el memorial explicativo sometido.
La organización advirtió que, sin salvaguardas, "el requerimiento de instalación de cámaras podría convertirse en una herramienta de vigilancia y persecución gubernamental susceptible de utilizarse indebidamente para identificar, investigar o intimidar a personas por razones políticas, religiosas o relacionadas con su estatus migratorio".
Otra de las medidas en consideración es el Proyecto del Senado 974, que persigue tipificar delitos cibernéticos y enmendar el Código Penal de Puerto Rico. El proyecto fue radicado el 22 de enero de 2026, también por el senador Ríos Santiago.
La organización alertó que este tipo de legislación puede entrar en conflicto con la libertad de expresión cuando emplea categorías ambiguas o más amplias que la definición constitucional. Esto puede tener un efecto inhibidor sobre la expresión protegida y desembocar en la criminalización de expresiones, incluso cuando se trate de espectáculos o manifestaciones de carácter artístico.
La medida define, por ejemplo, el delito de "violación a la intimidad". Pero en lugar de garantizar dicha protección, la menoscaba. Si el proyecto avanzara de la manera que está redactado, acciones legítimas de investigadores, periodistas o activistas que exponen situaciones sobre el gobierno podrían ser tipificadas como delito. "Ello tiene un impacto en la libertad de expresión, pues definiciones imprecisas pueden ser instrumentalizadas para fiscalizar o criminalizar el discurso público, la protesta en línea o la crítica hacia funcionarios públicos en redes sociales, por ejemplo", planteó Escudero Rodríguez en su análisis.
La tercera medida evaluada es el Proyecto de la Cámara 897, que persigue enmendar la Ley 187-2016 (Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run), así como enmendar la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). El proyecto fue radicado el 7 de octubre de 2025 por los representantes Ramón Torres Cruz y Félix Pacheco Burgos.
"La seguridad pública es un objetivo común. Sin embargo, una medida de ley como esta, que considera el uso de tecnologías como los sistemas de lectura automática de tablillas (ALPRs), requiere una discusión amplia que incluya la consideración y reconocimiento de las amenazas y posibles violaciones de derechos constitucionales que vienen atadas a este tipo de tecnología", sostuvo la licenciada Martínez Orabona. "En Estados Unidos sobran los ejemplos de uso indebido de este tipo de cámaras por parte de agentes, así como errores respecto al manejo y funcionamiento de estos sistemas", apuntó.
¿Qué está ocurriendo con las ALPR?
Las ALPR son cámaras automatizadas que capturan imágenes de vehículos y leen sus tablillas para registrar datos como el número, la ubicación, la fecha y la hora. Esa información puede almacenarse y utilizarse para rastrear movimientos o identificar vehículos.
Las empresas de ALPR como Flock Safety están construyendo un sistema de vigilancia masiva en Estados Unidos y Puerto Rico. Si hay cámaras Flock u de otra empresa en tu pueblo o comunidad, significa que rastrean, registran y comparten tus movimientos sin orden judicial.
A diferencia de las cámaras de velocidad o de semáforo en rojo, que solo toman una foto cuando se comete una infracción específica, las cámaras ALPR están siempre encendidas y fotografiando constantemente cualquier vehículo que pase, lo que permite crear registros exhaustivos de todos los movimientos. Y esos datos pueden revelar detalles muy privados de nuestras vidas, incluyendo los médicos que visitamos, los lugares donde practicamos nuestra fe y las protestas en las que participamos. Una red masiva de videovigilancia es contraria a las garantías de la Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico.
Puedes ver detalles adicionales sobre hipervigilancia en este enlace.
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