Portavoz

Annette

Annette Martínez Orabona

Directora Ejecutiva

Ella

Lolimar Escudero

Lolimar Escudero Rodríguez

Abogada de Política Pública y Legislación

Ella

San Juan, P.R. – La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) de Puerto Rico manifestó su oposición al Proyecto de la Cámara 1067 (PC 1067), denominado “Ley de Protección Parental Contra el Tráfico de Abortos de Menores”, debido a que la medida es contraria al ordenamiento jurídico actual y criminaliza la asistencia que terceros puedan ofrecer a menores embarazadas para acceder a servicios de aborto, un procedimiento médico que es legal en Puerto Rico, incluyendo para personas menores de 18 años.

“La protección de los menores es una responsabilidad fundamental del Estado, pero esta medida claramente no está inspirada en el mejor bienestar de los menores en nuestro archipiélago. Este proyecto criminaliza, restringe derechos e impone obstáculos adicionales al aborto, que es un servicio médico legal en Puerto Rico”, expresó la licenciada Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico.

La organización señaló que la medida, presentada el 20 de enero de 2026, podría restringir derechos fundamentales, incluyendo el derecho a transitar libremente, el acceso a servicios de salud reproductiva y la libertad de expresión. Además, advirtió que su lenguaje ambiguo extendería las restricciones de consentimiento parental a menores que actualmente pueden acceder legalmente a un aborto sin esa autorización, específicamente entre las edades de 16 y 17 años.

El proyecto establece que el incumplimiento de las disposiciones constituiría un delito grave con una pena de reclusión por un término fijo de tres años. La organización sometió un memorial explicativo ante la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes y aguarda por una segunda vista pública en la que se le permita exponer los argumentos. Dicha comisión celebró una primera vista pública el jueves, 22 de octubre.

¿Qué establece el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico?

La ACLU de Puerto Rico recordó que, a pesar de la revocación de Roe v. Wade por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 2022, el aborto continúa siendo legal en Puerto Rico conforme al Código Penal vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En Pueblo v. Duarte Mendoza (1980), el máximo foro judicial puertorriqueño reconoció que nuestro ordenamiento permite los abortos prescritos por un médico para proteger la vida o la salud de la persona embarazada, incluyendo su salud física y mental. Asimismo, reconoció la capacidad de las menores de 16 años o más para tomar decisiones relacionadas con este procedimiento.

Por otro lado, la Ley 122-2025 ya estableció requisitos específicos de consentimiento parental para menores de 15 años o menos, incluyendo excepciones en circunstancias particulares.

El PC 1067, sin embargo, pretende criminalizar determinadas formas de asistencia a menores de edad sin distinguir claramente entre quienes están sujetas a requisitos de consentimiento parental y aquellas de 16 y 17 años que pueden acceder legalmente al procedimiento sin dicha autorización.

“Esto representaría, en la práctica, una ampliación de las restricciones existentes y una barrera adicional al acceso a servicios de salud reproductiva”, sostuvo la licenciada Lolimar Escudero Rodríguez, abogada de Política Pública de la ACLU de Puerto Rico.

El proyecto también plantea interrogantes sobre el derecho constitucional a viajar libremente entre jurisdicciones de Estados Unidos. Aunque la medida no prohíbe expresamente que una persona menor viaje para recibir servicios de aborto, sí pretende criminalizar determinadas formas de asistencia relacionadas con su traslado o alojamiento.

Sobre ese asunto, la organización anotó que tribunales federales han reconocido que penalizar a quienes facilitan viajes para acceder a servicios médicos legales puede representar una restricción indirecta al ejercicio de este derecho fundamental.

Amenaza a la libertad de expresión mediante el uso tergiversado de conceptos

Otro de los cuestionamientos constitucionales al proyecto surge de su intención de penalizar a personas adultas que “recluten”, alberguen o transporten a menores para obtener un aborto sin consentimiento parental. La ACLU advirtió que el término “reclutar” es excesivamente amplio y ambiguo, por lo que podría utilizarse para criminalizar expresiones protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución federal.

Este asunto ya estuvo en controversia en la corte en Tennessee, que determinó que la disposición sobre “reclutar” restringe la libertad de expresión según el contenido y puntos de vista expresados. “El hecho de que se prohíbe ‘reclutar’ a una menor para obtener un aborto, pero no impide que otras personas intenten persuadir a la menor a continuar con el embarazo, incluso sin el consentimiento de sus progenitores, evidencia que el lenguaje utilizado en la medida favorece unas expresiones sobre otras y se torna inconstitucional su aplicación en violación a la Primera Enmienda”, lee el memorial explicativo presentado por la ACLU de Puerto Rico.

Esta disposición podría afectar a profesionales de la salud, trabajadores sociales, organizaciones comunitarias, defensores de derechos civiles, consejeros e incluso familiares que ofrezcan información u orientación sobre servicios de aborto. Recientemente, la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito confirmó la decisión del tribunal inferior de Tennesse.

“Este tipo de medida podría afectar a organizaciones cuyos propósitos sean proveer educación e información sobre servicios de salud reproductiva y abortos, trabajadores sociales, consejeros, defensores de derechos civiles, profesionales de salud e inclusive a familiares que provean información o asistencia a una menor embarazada. La posibilidad de enfrentar responsabilidad penal por tales comunicaciones podría producir un efecto inhibidor o ‘chilling effect’ sobre la expresión protegida, incluso cuando la conducta subyacente sea completamente legal en Puerto Rico”, sostuvo la ACLU de Puerto Rico en su memorial explicativo.

La organización destacó, además, que el proyecto contempla una excepción para adultos que actúen bajo una orden judicial que autorice el aborto sin consentimiento parental. Sin embargo, la medida no menciona que Puerto Rico no cuenta actualmente con un mecanismo general de autorización judicial sustitutiva, conocido como judicial bypass, dentro de su legislación sobre consentimiento parental.

“Esta contradicción genera incertidumbre sobre la aplicación de la medida y las alternativas disponibles para menores que necesiten acceder a servicios médicos sin intervención de sus progenitores”, explicó Escudero Rodríguez, quien realizó el análisis de la medida.

Tergiversado el término “tráfico”

La ACLU de Puerto Rico también cuestionó la utilización del concepto “tráfico de abortos”, al considerar que equiparar la asistencia para acceder a servicios de salud reproductiva con la trata de personas es una falsa equivalencia que distorsiona la naturaleza de ambas conductas.

En ese sentido, la organización subrayó que ofrecer apoyo para acceder a un aborto legal no constituye, por sí mismo, trata de personas y que utilizar esa terminología genera confusión y desvía la atención sobre el grave problema y los delitos que verdaderamente involucran explotación humana.

“Ninguna persona debe enfrentar la amenaza de procesamiento criminal simplemente por ofrecer información, orientación o asistencia para acceder a un procedimiento médico permitido por nuestro ordenamiento jurídico. En lugar de la imposición de nuevos obstáculos, la mirada debe estar puesta en proteger el acceso seguro e informado al aborto en nuestro archipiélago”, reiteró Martínez Orabona.

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Legislación
23 de oct de 2026
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Proyecto de la Cámara 1067

La Unión Americana de Libertades Civiles ACLU de Puerto Rico manifestó su oposición al Proyecto de la Cámara 1067 (PC 1067), denominado “Ley de Protección Parental Contra el Tráfico de Abortos de Menores”, debido a que la medida es contraria al ordenamiento jurídico actual y criminaliza la asistencia que terceros puedan ofrecer a menores embarazadas para acceder a servicios de aborto, un procedimiento médico que es legal en Puerto Rico, incluyendo para personas menores de 18 años.
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Postura: Nos oponemos